El mayor producto sobre los estimativos, incluidos en el Presupuesto de Rentas, en las cuales tengan participación los Departamentos, Comisarias, Intendencias y Municipios, se reservara con destino a pagar tanto el valor de dichas participaciones como el aumento que pueda corresponder a cada una de dichas entidades. En consecuencia, el Gobierno podrá abrir los créditos adicionales al Presupuesto, a que hubiere lugar, para pagar la totalidad de participaciones que correspondan a las entidades beneficiadas con base en tales recursos o en otros.
Ley 88 de 1948 →In force
Article 10
Ley 88 de 1948 · <Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1949>
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.