El recibo de consignaciones por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, recargos y multas, será el autorizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 63 de 1936, y la comprobación del pago se hará en los términos de dicho artículo para cada caso. Todo recibo se expedirá por triplicado: el principal, con destino al expediente de la mortuoria, diligencia de insinuación o instrumento respectivo; el duplicado, para agregar a las cuentas del Síndico Recaudador, y el triplicado para el archivo de dicho funcionario. En las capitales de Departamento, y en general, en los lugares en que el Síndico Recaudador no tenga el manejo de la caja, dicho funcionario librará al cajero una orden de recibo que contendrá las especificaciones del pago, y el cajero librará el recibo correspondiente haciendo las mismas descripciones que contenga la orden. Los Síndicos Recaudadores confrontarán con los talonarios de tales órdenes los recibos de caja expedidos el día anterior, y harán a cada orden las anotaciones pertinentes.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 76
El Recibo De Consignaciones Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Recargos Y Multas, Será El Autorizado Por El Ministerio De Hacienda, De Acuerdo Con El Artículo 71 De La Ley 63 De 1936, Y La Comprobación Del Pago Se Hará En Los Términos De Dicho Artículo Para Cada Caso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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