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Article 11

Funciones De La Subdirección Técnica De Participación, Y Enfoques Diferenciales

Decreto 1464 de 2025 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y se determinan las funciones de sus dependencias.

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Funciones de la Subdirección Técnica de Participación, y Enfoques Diferenciales . Las funciones de la Subdirección Técnica de Participación y Enfoques diferenciales, serán las siguientes

1.

Elaborar y dirigir las estrategias, lineamientos y criterios para la garantía de la participación y la interlocución y contacto permanente y diferenciado de personas, familiares, allegados, organizaciones, movimientos, colectivos y plataformas en todas las fases de la búsqueda humanitaria y extrajudicial.

2.

Elaborar y dirigir los lineamientos, procedimientos, protocolos, guías y metodologías para la implementación, materialización y operatividad de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en las acciones y la investigación humanitaria y extrajudicial.

3.

Aportar la incorporación de los enfoques territorial, diferencial, étnico y de género en el Plan Nacional y los Planes Regionales de Búsqueda, en coordinación con la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria.

4.

Coordinar e implementar los canales de atención y prestación de servicio al ciudadano, para la atención de peticiones, quejas y reclamos.

5.

Liderar e impulsar el funcionamiento integral del Consejo Asesor, de acuerdo con lo definido en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 del Decreto Ley 589 del 2017.

6.

Dirigir y hacer seguimiento a las acciones humanitarias de entregas dignas, entregas culturalmente pertinentes y el restablecimiento de contacto con personas encontradas con vida.

7.

Establecer los mecanismos de coordinación para la activación de rutas de atención o acompañamiento psicosocial con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás entidades competentes y las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto número 589 de 2017.

8.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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Constitutional history

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