°. La Dirección General de Bienes y Comercio podrá autorizar el traslado transitorio, hasta por noventa días, de elementos devolutivos de una a otra, sin necesidad de expedir orden de traspaso que implique descargo de almacén, cuando se trate de utilizar esos elementos en la obra a que se trasladan. Vencido el término por el cual se haya hecho el traslado, los elementos se devolverán al almacén de la obra de donde se hubieren tomado. De estos traslados se dará aviso a la Auditoria Fiscal de Obras. Públicas.
Article 6
La Dirección General De Bienes Y Comercio Podrá Autorizar El Traslado Transitorio, Hasta Por Noventa Días, De Elementos Devolutivos De Una A Otra, Sin Necesidad De Expedir Orden De Traspaso Que Implique Descargo De Almacén, Cuando Se Trate De Utilizar Esos Elementos En La Obra A Que Se Trasladan
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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