En cada Administración de Impuestos Nacionales, se llevarán cuentas corrientes para las personas responsables del impuesto a las ventas, en donde se anotarán los débitos por concepto de liquidaciones presentadas, liquidaciones oficiales de revisión, aforos, etc., y los créditos por pagos, rebajas por reclamaciones, etc. Los funcionarios encargados de llevar las cuentas corrientes informarán al Administrador respectivo acerca de las cuentas morosas, para los efectos de su cobro por vía Ejecutiva, lo cual deben hacer en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados desde el vencimiento de la respectiva obligación. El incumplimiento de esta obligación o su retardo, acarreará al empleado responsable las sanciones disciplinarias respectivas. Investigación de transgresores
Decreto 377 de 1965 →In force
Article 21
En Cada Administración De Impuestos Nacionales, Se Llevarán Cuentas Corrientes Para Las Personas Responsables Del Impuesto A Las Ventas, En Donde Se Anotarán Los Débitos Por Concepto De Liquidaciones Presentadas, Liquidaciones Oficiales De Revisión, Aforos, Etc
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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