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Article 4

El Empleador Obligado Por La Ley A Pagar Subsidio Familiar Deberá Efectuar El Pago Por Conducto De La Caja De Compensación Familiar Que Funcione Actualmente, De Acuerdo Con La Ley, En La Ciudad O Localidad Donde Se Causen Salarios De Sus Trabajadores Y Éstos Tengan Su Domicilio, O La Caja Más Próxima Dentro De Los Límites Del Respectivo Departamento, Cualquiera Que Sea El Número De Sus Trabajadores Domiciliados En Cada Sitio

Decreto 245 de 1967 · por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1966.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. El empleador obligado por la ley a pagar subsidio familiar deberá efectuar el pago por conducto de la Caja de Compensación Familiar que funcione actualmente, de acuerdo con la ley, en la ciudad o localidad donde se causen salarios de sus trabajadores y éstos tengan su domicilio, o la Caja más próxima dentro de los límites del respectivo Departamento, cualquiera que sea el número de sus trabajadores domiciliados en cada sitio.

02

Constitutional history

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