º. El artículo 82 del Decreto 2437 de 1983, quedará así: Envase y rotulación de leche ultrapasteurizada. Los envases para leche ultrapasteurizada deberán ser desechables y deberán tener las características necesarias que garanticen los requisitos exigidos para envasar esta clase de leche. Llevarán impresa una leyenda en caracteres visibles que comience con la palabra "Leche", seguida de la palabra ultrapasteurizada y de su condición, según el caso, de entera, semidescremada o descremada. Así mismo, se indicará el nombre comercial del producto, su cantidad expresada en centímetros cúbicos, el número de la licencia sanitaria de funcionamiento y la fecha de vencimiento que será de seis (6) meses, contados a partir del día en el cual fue envasada y la leyenda "Después de abierta consúmase en el menor tiempo posible".
Decreto 2473 de 1987 →In force
Article 6
El Artículo 82 Del Decreto 2437 De 1983, Quedará Así: Envase Y Rotulación De Leche Ultrapasteurizada
Decreto 2473 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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