De Conformidad Con Lo Establecido En El Plan Quinquenal Para La Fuerza Pública 1992-1996, Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social - Conpes, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación En Cada Grado, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Así: Oficiales Teniente Coronel O Capitán De Fragata 15% Mayor O Capitán De Corbeta 45% Capitán O Teniente De Navío 15% Teniente O Teniente De Fragata 10% Subteniente O Teniente De Corbeta 10% Suboficiales Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe 10% Sargento Primero, Suboficial Jefe O Suboficial Técnico Subjefe 25% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero O Suboficial Técnico Primero 30% Sargento Segundo, Suboficial Segundo O Suboficial Técnico Segundo 18% Cabo Primero, Suboficial Tercero O Suboficial Técnico Tercero 17% Cabo Segundo, Marinero O Suboficial Técnico Cuarto 16% Los Agentes De Los Cuerpos Profesionales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Tienen Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima De Actualización En Los Porcentajes Que Se Indican A Continuación, Liquidada Sobre La Asignación Básica, Según La Antigüedad En El Grado, Así: Antigüedad En Años Porcentajes Al Cumplir El Primer Año De Servicio 12% Al Cumplir Dos Años De Servicio 13% Al Cumplir Tres Años De Servicio 14% Al Cumplir Cuatro Y Cinco Años De Servicio 15% Al Cumplir Seis Años De Servicio 16% Al Cumplir Siete Años De Servicio 17% Al Cumplir Ocho Años Y Hasta Catorce De Servicio 18% A Partir De Los Quince Años De Servicio 26% Paragrafo
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
ARTICULO 28. De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica, así: OFICIALES Teniente Coronel o Capitán de Fragata 15% Mayor o Capitán de Corbeta 45% Capitán o Teniente de Navío 15% Teniente o Teniente de Fragata 10% Subteniente o Teniente de Corbeta 10% SUBOFICIALES Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico o Suboficial Técnico Jefe 10% Sargento Primero, Suboficial Jefe o Suboficial Técnico Subjefe 25% Sargento Viceprimero, Suboficial Primero o Suboficial Técnico Primero 30% Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo 18% Cabo Primero, Suboficial Tercero o Suboficial Técnico Tercero 17% Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto 16% Los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación, liquidada sobre la asignación básica, según la antigüedad en el grado, así: ANTIGÜEDAD EN AÑOS PORCENTAJES Al cumplir el primer año de servicio 12% Al cumplir dos años de servicio 13% Al cumplir tres años de servicio 14% Al cumplir cuatro y cinco años de servicio 15% Al cumplir seis años de servicio 16% Al cumplir siete años de servicio 17% Al cumplir ocho años y hasta catorce de servicio 18% A partir de los quince años de servicio 26%
Parágrafo
La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4ª de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.