° Después de que termine el primer curso de la Escuela, no se podrá nombrar, ni se podrá dar de alta en la Policía Nacional como Oficial, Suboficial, Agente o Detective, sino a quienes hubieren hecho y aprobado los cursos correspondientes de preparación, salvo en los casos especiales previstos en la ley o en los Reglamentos orgánicos de la Policía Nacional.
Article 9
Después De Que Termine El Primer Curso De La Escuela, No Se Podrá Nombrar, Ni Se Podrá Dar De Alta En La Policía Nacional Como Oficial, Suboficial, Agente O Detective, Sino A Quienes Hubieren Hecho Y Aprobado Los Cursos Correspondientes De Preparación, Salvo En Los Casos Especiales Previstos En La Ley O En Los Reglamentos Orgánicos De La Policía Nacional
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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Constitutional history
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