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Article 11

A Dentro Del Capítulo I De Título Ii De La Constitución Política De Colombia

Decreto 1173 de 2016 · por el cual se ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2016 Senado, 260 de 2016 Cámara, “por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta).

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SGE-CS-1743 de 2016 Bogotá, D. C., 24 de junio de 2016 Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Ciudad Señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Luis Fernando Velasco Chaves, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de acto legislativo número 011 de 2016 Senado - 260 de 2016 Cámara, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I de Título II de la Constitución Política de Colombia. El mencionado proyecto de acto legislativo fue considerado y aprobado en Primera Vuelta en Sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día 4 de mayo de 2016 y en Sesión Plenaria el día 17 de mayo de 2016. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 2 de junio de 2016 y en Sesión Plenaria el día 20 de junio de 2016. Cordialmente, Gregorio Eljach Pacheco. ACTO LEGISLATIVO NÚMERO… por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia Primera Vuelta El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Inclúyase el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución, el cual quedará así: Artículo 11A. Todo ser humano tiene derecho al acceso al agua. El agua es un recurso natural de uso público, esencial para el desarrollo social, ambiental, económico y cultural de los colombianos. Su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica. El Estado colombiano garantizará la protección, conservación, recuperación y manejo sostenible del recurso hídrico y de los ecosistemas. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Fernando Velasco Chaves. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alfredo Rafael Deluque Zuleta. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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Constitutional history

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