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Article 7

En Adiestramiento Ejercerán Las Siguientes Funciones: A) Investigar, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Las Necesidades De Adiestramiento En El Respectivo Organismo Y Elaborar Proyectos Para Capacitar El Personal En Servicio

Decreto 464 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 32, 33 y 68 del Decreto 1732 de 1960 y se dictan otras disposiciones

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01

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° En Adiestramiento ejercerán las siguientes funciones

a)

Investigar, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, las necesidades de adiestramiento en el respectivo organismo y elaborar proyectos para capacitar el personal en servicio. Para este efecto se formarán grupos homogéneos de empleados, se indicarán las materias específicas a que debe referirse el adiestramiento y el número de horas que los participantes puedan dedicar diariamente a los cursos sin entorpecer la normalidad del trabajo.

b)

Estimular el interés de los empleados del servicio público en los cursos de adiestramiento destinados a mejorar la capacidad intelectual y el rendimiento en el trabajo.

c)

Indicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil los empleados en servicio que podrían ser instructores en materias específicas;

d)

Designar los supervisores para los cursos de corta duración que se realicen en las dependencias del respectivo organismo;

e)

Cooperar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Escuela Superior de Administración Públicos para que los empleados participantes en los cursos de adiestramiento asistan puntualmente y realicen los trabajos o tareas que se les impongan;

f)

Evaluar, cada tres meses, el trabajo de los participantes en el curso de adiestramiento para establecer el resultado de los mismos e indicar las ampliaciones o modificaciones que deban hacerse a los futuros programas.

02

Constitutional history

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