º. Durante el tiempo de ida y regreso que emplee el señor Vergara en el desempeño de la comisión que se le confiere, se le reconocerán los gastos correspondientes en la proporción en que están prestando sus servicios los Mensajeros contratados, o sea a razón de doscientos cuarenta pesos mensuales, a partir desde el día 4 de los corrientes y hasta dos días después de su regreso a esta ciudad, siendo de cargo del comisionado el pago de los Guardas auxiliares. El gasto que ocasione el cumplimiento de esta comisión, se hará con imputación al capítulo 62, artículo 676, del Presupuesto en curso.
Article 2
Durante El Tiempo De Ida Y Regreso Que Emplee El Señor Vergara En El Desempeño De La Comisión Que Se Le Confiere, Se Le Reconocerán Los Gastos Correspondientes En La Proporción En Que Están Prestando Sus Servicios Los Mensajeros Contratados, O Sea A Razón De Doscientos Cuarenta Pesos Mensuales, A Partir Desde El Día 4 De Los Corrientes Y Hasta Dos Días Después De Su Regreso A Esta Ciudad, Siendo De Cargo Del Comisionado El Pago De Los Guardas Auxiliares
Decreto 1688 de 1926 · Por el cual se designa un Mensajero extraordinario para la línea de Correos del Atlántico, se legaliza el gasto y se hace un nombramiento
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