Artículo segundo. La cédula de ciudadanía de que trata este Decreto será de un tamaño de doceavo de pliego, de papel fino y deberá ir rodeada de todas las seguridades contra las falsificaciones. Contendrá, a más del escudo de la República, la correspondiente numeración, del número uno en adelante, hasta el de un millón quinientos mil, lo mismo que la indicación del Municipio y del Departamento respectivo, la fecha, nombre del ciudadano elector, su domicilio y filiación completa especificada, el número con que está inscrito en el registro electoral permanente y las elecciones en que pueda tomar parte. La cédula irá suscrita por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario del Jurado y por el elector en los casos en que para sufragar se requiera saber leer y escribir. Llevará además la correspondiente fotografía del sufragante, pisada con el sello del respectivo Jurado.
Decreto 968 de 1932 →In force
Article 2
Decreto 968 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929, en lo referente a la cédula de ciudadanía
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.