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Article 2.1.1.3.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 2.1.1.3.2 . EMISION DE CEDULAS DE AHORRO Y SORTEO MULTIPLE. Las secciones de ahorro de los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, de conformidad con el artículo 122 de la ley 9a de 1989, sustituido por el artículo 10 de la ley 2º. de 1991, están autorizadas para emitir cédulas de ahorro y sorteo múltiple respaldadas en su cartera hipotecaria cuando reciban un permiso específico expedido por la Superintendencia Bancaria. Estas cédulas serán denominadas en moneda corriente, serán de libre transacción, se podrán expedir al portador y se canalizarán al otorgamiento de créditos para la vivienda que reúnan las condiciones previstas por la citada ley 9a para los créditos descontables y redescontables por el Fondo de Descuento Hipotecario, F.D.H. Las autoridades monetarias regularán la proporción del valor de la emisión respecto al valor del respaldo, así como las condiciones financieras de la cédula dentro de las cuales estará un rendimiento fijo no superior al efectivo reconocido para el ahorro de las cajas de ahorro, más un rendimiento aleatorio pagadero en efectivo mediante sorteos periódicos en los cuales el ahorrador seleccione sus alternativas de participación. Las cédulas de ahorro y sorteo múltiples también podrán ser suscritas mediante contrato entre el ahorrador y la entidad crediticia, según el cual el primero se compromete a completar en un período definido un monto ahorrado y la segunda a otorgar un crédito para vivienda en las condiciones definidas para los créditos descontables en el Fondo de Descuento Hipotecario, F.D.H.

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Constitutional history

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