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Article 116

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art 116. Concedida una apelación en el efecto suspensivo no se sacara copia de lo conducente para que se realicen concedidas a cualquiera de las partes el efecto devolutivo; la cual es sin perjuicio de que se lleven a cabo las apelaciones para las cuales les hubiere ya sacado y remitido la correspondiente copia al Superior.

El Magistrado a quien corresponda como ser el auto de que se ha otorgado apelación en el efecto suspensivo, conocerá también de los otros autos cuya apelación se concedió en el devolutivo. Si figuran en el mismo expediente y no se hallan en el caso previsto en la parte final del anterior inciso. El Magistrado fallara sobre los expresados autos dentro de un término común.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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