Artículo quinto. A los estudiantes que disfruten de becas, honorarios o subvenciones de cualquier índole que no afecten las divisas nacionales, se les autorizarán giros hasta completar las cantidades de que trata el artículo 3°, en caso de que tales ingresos sean inferiores a los cupos establecidos en la misma disposición.
A los estudiantes que no declaren la ICETEX los ingresos de que disfrutan en el exterior, se les suspenderá definitivamente el derecho a dólares con certificados de cambio de que trata este Decreto.