º Las dos Divisiones i la Columna de que hablan los artículos precedentes forman el Ejército de la República que tendrá como Jeneral en jefe a un Jeneral de la clase de Jeneral en jefe, Jeneral de Division o Jeneral de Brigada, a juicio del Poder Ejecutivo ; el cual tendrá dos Ayudantes de la clase de Teniente-coronel a Capitan, uno de los cuales funcionará como Secretario del Jeneral en jefe.
Article 7
Las Dos Divisiones I La Columna De Que Hablan Los Artículos Precedentes Forman El Ejército De La República Que Tendrá Como Jeneral En Jefe A Un Jeneral De La Clase De Jeneral En Jefe, Jeneral De Division O Jeneral De Brigada, A Juicio Del Poder Ejecutivo ; El Cual Tendrá Dos Ayudantes De La Clase De Teniente-Coronel A Capitan, Uno De Los Cuales Funcionará Como Secretario Del Jeneral En Jefe
Decreto 502 de 1877 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión, sobre el pie fijado por la lei 40, de 12 de mayo de 1877
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