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Article 2

Si Las Sumas Que Resulten Del Cincuenta Por Ciento (50%) A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Fueren Suficientes Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Organización Y Sostenimiento De Los Servicios De Policía, El Excedente En El Costo De Los Mismos Será Tomado Por Los Intendentes Y Comisarios De Los Fondos Ordinarios De Los Respectivos Presupuestos Intendenciales Y Comisariales, Para Lo Cual Procederán A Hacer Los Traslados Que Considere Necesarios

Decreto 2374 de 1949 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 13 del Decreto número 2451 de 1943 y se da una autorización a los Intendentes y Comisarios en relación con la organización y sostenimiento de los servicios de la Policía en las Intendencias, Comisarías, ...Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales...

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Si las sumas que resulten del cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para atender a los gastos que demanden la organización y sostenimiento de los servicios de Policía, el excedente en el costo de los mismos será tomado por los Intendentes y Comisarios de los fondos ordinarios de los respectivos presupuestos intendenciales y comisariales, para lo cual procederán a hacer los traslados que considere necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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