°. Los Agentes Postales y empleados de correos que reciban encomiendas postales del Exterior remitirán al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Estadística, en los primeros cinco días de cada mes, una relación de las encomiendas entregadas y de los derechos recaudados en el mes anterior. Esa relación comprenderá lo siguientes: número del manifiesto, número de la encomienda, procedencia, destinatario, contenido, numeral de la tarifa a que corresponde la mercancía introducida, y los derechos percibidos. De las encomiendas que gocen de exención de derechos formará un cuadro por separado, con las mismas indicaciones. De las relaciones pormenorizadas se hará un resumen por agrupaciones, en que además de estas se exprese el peso en kilogramos, el valor de las mercancías, los países de procedencia y el impuesto pagado. Al fin de cada año se formará un resumen general. Comuníquese y publíquese
Article 4
Los Agentes Postales Y Empleados De Correos Que Reciban Encomiendas Postales Del Exterior Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y A La Dirección General De Estadística, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, Una Relación De Las Encomiendas Entregadas Y De Los Derechos Recaudados En El Mes Anterior
Decreto 150 de 1915 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales
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