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Article 3

E L Inspector General, Una Vez En Marcha Para Barranquilla, Visitará En El Trayecto Las Dependencias Del Ramo Que Estime Oportuno Inspeccionar Personalmente, Y A Su Arribo A La Ciudad Nombrada Procederá, En Asocio De La Comisión Que Al Efecto Designe La Junta, A Visitar Las Oficinas De La Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, Etc

Decreto 268 de 1918 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el ramo de Navegación Fluvial

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01

Text of the article

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° E l Inspector General, una vez en marcha para Barranquilla, visitará en el trayecto las dependencias del Ramo que estime oportuno inspeccionar personalmente, y a su arribo a la ciudad nombrada procederá, en asocio de la Comisión que al efecto designe la Junta, a visitar las oficinas de la Tesorería, Intendencia, Talleres, Vehículos, etc. Las actas que tengan origen en esa Inspección estudio minucioso, en detalle y comprobado, que haga el Inspector en cada departamento, serán remitidos al Ministerio de Obras Públicas, junto con el plan reorgánico de todos los servicios, consultando al proponerlo el mejor y más práctico resultado de los nuevos trabajos que se emprendan; la supervigilancia efectiva y permanente, en la recaudación de la renta, inversión de fondos y rendición de cuentas; les mayores seguridades para los saldos sobrantes y disponibles en caja, y cuanto responda a la urgencia inaplazable de establecer las más severas medidas de orden y economía, hasta donde estas últimas sean compatibles con el buen servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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