º PROCEDIMIENTO. Para determinar los institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas así como escuelas unitarias, se debe cumplir el siguiente procedimiento: 1º El Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo de la Secretaría de Educación o, a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o el Distrital, elaborarán un listado de los institutos docentes que llenen los requisitos señalados en el artículo 2º de este Decreto, el cual será firmado por cada uno de estos funcionarios. 2º Una vez cumplida la etapa anterior, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, presentará para su aprobación ante la Junta Seccional de Escalafón el referido listado, la cual decidirá de plano. 3º Aprobado el listado, se expedirá resolución motivada que incluya la ubicación (municipio, corregimiento, vereda, inspección de policía) y nombre del instituto docente, así como la clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de este Decreto. 4º Agotado el trámite anterior, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón enviará copia auténtica de la resolución a la Junta Nacional de Escalafón, acompañada de todo el estudio que dio lugar a la escogencia de los institutos docentes, incluyendo el listado y las actas respectivas, para que ésta, mediante resolución motivada, la refrende, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.
Decreto 2147 de 1986 →In force
Article 3
º Procedimiento
Decreto 2147 de 1986 · por el cual se sustituye el Decreto 177 del 22 de enero de 1982 y se deroga parcialmente el Decreto 897 de 1981.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.