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Article 42

Operaciones De Crédito Público Con Cargo A Las Asig­naciones Directas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las entidades territoriales podrán contratar opera­ciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sis­tema General de Regalías, para lo cual deberán tener en cuenta:

1.

El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacio­nada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Al­calde.

2.

Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase tres y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución.

3.

En el último año del periodo de gobierno del respectivo Gober­nador o Alcalde, no se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas.

4.

Se podrán celebrar operaciones de crédito público cuando los recursos disponibles de las Asignaciones Directas no sean su­ficientes para la financiación de un proyecto de inversión, en la vigencia en que se va a aprobar.

5.

El proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas se podrá aprobar siempre y cuando la suma por entidad territorial, de i) el servicio de la deuda, ii) las vigencias futuras y iii) el crédito que financia­rá el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El Gobierno nacional reglamentará el presente artículo.

Parágrafo 1

Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asam­bleas departamentales y los concejos municipales pueden incluir cré­ditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión susceptibles de aprobación en el marco del Sis­tema General de Regalías.

Parágrafo 2

Una vez aprobado el proyecto de inversión por la ins­tancia u órgano correspondiente, la entidad territorial, además de lo es­tablecido en el artículo 32 de la presente ley, deberá registrar y eviden­ciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías.

02

Constitutional history

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