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Article 33

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Director

a)

Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del Fondo y colaborar con la misma en la ejecución de los programas que se aprueben.

b)

Estructurar planes, programas de trabajo y objetivos a corto, mediano y largo plazo y someterlos a la consideración de la Junta Directiva;

c)

Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva y en general todas las disposiciones de ésta;

d)

Aprobar gastos y contratos para fines relacionados con los objetivos del Fondo, de acuerdo con las delegaciones que le haga el representante legal;

e)

Asistir a las Juntas Directivas y Asambleas de otras entidades y sociedades, bien por derecho propio o por delegación del representante legal;

f)

Presentar a la Junta Directiva periódicamente un informe sobre el desarrollo del programa de la vigencia anual y sobre el cumplimiento del presupuesto. Al anterior informe deberá acompañarse el balance y el estado de las operaciones del Fondo;

g)

Representar al Fondo en reuniones o eventos de carácter nacional o internacional a los cuales debe asistir en desarrollo de las funciones que le son propias;

h)

Delegar en los funcionarios del Fondo, de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva, alguna a algunas de las funciones que le son propias;

i)

Proponer a la Junta Directiva modificaciones a la organización administrativa del Fondo y la creación y supresión de los cargos que estime convenientes;

j)

Dirigir las relaciones públicas del Fondo;

k)

Velar por la correcta administración de los fondos y el adecuado manejo y utilización de sus bienes e inversiones;

l)

Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;

m)

Las demás que le sean atribuidas por la Junta Directiva o por el representante legal. CAPITULO III. Inspección y vigilancia

02

Constitutional history

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