Las multas de que trata el artículo anterior, serán impuestas por el respectivo Secretario o Director de Salud Pública, por resolución motivada, y contra esta procederán los recursos de reposición ante el mismo funcionario que las profiera, y el de apelación ante el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.
Article 118
Las Multas De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Impuestas Por El Respectivo Secretario O Director De Salud Pública, Por Resolución Motivada, Y Contra Esta Procederán Los Recursos De Reposición Ante El Mismo Funcionario Que Las Profiera, Y El De Apelación Ante El Consejo Nacional De Profesiones Médicas Y Auxiliares
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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