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Article 1

La Junta Asesora De La Dirección Nacional De Transporte Y Tarifas, Creada Por El Artículo 3° Del Decreto Número 2313 De 1943, Quedará Integrada Así: Por El Decreto Nacional De Transportes Y Tarifas, Quien Será Su Presidente; Por Un Miembro Designado Libremente Por El Ministro De Obras Públicas; Por Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bogotá, Designado Por Dicho Ministro; Por Un Miembro Escogido Por El Ministro De Obras Públicas De La Junta Directiva De La Asociación Nacional De Empresas De Transportes Terrestres, En Representación De Los Transportadores, Y Por Un Oficial De Alta Graduación Del Estado Mayor General Del Ejército, Designado Por El Ministro De Obras Públicas, De Acuerdo Con El Ministro De Guerra

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

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01

Text of the article

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° La Junta asesora de la Dirección Nacional de Transporte y Tarifas, creada por el artículo 3° del Decreto número 2313 de 1943, quedará integrada así: por el Decreto Nacional de Transportes y Tarifas, quien será su Presidente; por un miembro designado libremente por el Ministro de Obras Públicas; por un miembro de la Cámara de Comercio de Bogotá, designado por dicho Ministro; por un miembro escogido por el Ministro de Obras Públicas de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empresas de Transportes Terrestres, en representación de los transportadores, y por un Oficial de alta graduación del Estado Mayor General del Ejército, designado por el Ministro de Obras Públicas, de acuerdo con el Ministro de Guerra. A dicha Junta podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios que para casos especiales designe el Ministro de Obras Públicas.

02

Constitutional history

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