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Article 1

Ley 14 de 1986 · Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20,00) o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5,00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80,00) o su equivalente en otras monedas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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