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Article 21

De Las Funciones De La Dirección General De Tecnología Industrial

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

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La Dirección General de Tecnología Industrial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)

Preparar planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de la tecnología industrial que correspondan al área de competencia del Ministerio y que no se encuentren adscritos a otros organismos;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando sea el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar periódicamente los resultados de los distintos planes y programas a que se refieren los literales anteriores e introducir en ellos los ajustes que las varias situaciones y la experiencia aconsejen;

d)

Revisar cada uno de los proyectos que integran los planes y programas del sector tecnológico de competencia del Ministerio;

e)

Servir de organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de Tecnología Industrial, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de este Consejo, así como aquéllos que éste mismo ordene elaborar;

f)

Estudiar la evolución general de la tecnología industrial a nivel nacional e internacional en sus distintos aspectos;

g)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, que busquen el desarrollo de tecnologías industriales propias para el país y le eviten sobrecostos a los artículos de producción local por el uso de tecnologías extranjeras;

h)

Recomendar las medidas y acciones que deban ser adoptadas con el fin de lograr exportar, en condiciones aceptables, tecnologías desarrolladas por nacionales; i) Coordinar las labores de las divisiones que le están adscritas;

j)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Constitutional history

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