Cuando el personal civil o militar se encentrare en guarnición de fuera de la capital de la República, en desempeño de sus funciones o en comisión, y sean dados de baja de acuerdo con las normas legales, será de cargo de la Policía el reconocimiento de las pasajes para su regreso al sitio donde se encontraba al ser dispuesta la comisión o el traslado.
Ley 74 de 1945 →In force
Article 18
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.