Art. 6º. Los delitos que por el estado de sitio quedan bajo la jurisdicción militar, fuera de los que le corresponden privativamente, son definidos en el Título 1º, Libro 2º, del Código Penal; el incendio de cualquiera especie; el asalto en cuadrilla de malhechores; el asesinato con las circunstancias del artículo 586 del Código Penal; el envenenamiento comprendido en las disposiciones de los artículos 624 y 625 del mismo Código; los atentados contra los funcionarios públicos, definidos en los artículos 256, 257, 259 y 262 del Código Penal; el uso de explosivos fuera de las acciones de guerra; los daños que se causen en las líneas y aparatos telegráficos y en las vías de comunicación. Los delitos cometidos antes de la expedición de este Decreto serán juzgados por los Jueces ordinarios con arreglo a las leyes vigentes.
Article 6
Del Código Penal; El Envenenamiento Comprendido En Las Disposiciones De Los Artículos 624 Y 625 Del Mismo Código; Los Atentados Contra Los Funcionarios Públicos, Definidos En Los Artículos 256, 257, 259 Y 262 Del Código Penal; El Uso De Explosivos Fuera De Las Acciones De Guerra; Los Daños Que Se Causen En Las Líneas Y Aparatos Telegráficos Y En Las Vías De Comunicación
Decreto 484 de 1899 · Que contiene disposiciones en materia penal y de organización y Procedimiento Judicial
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