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Article 47

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorización al Ministerio de Cultura para exhibir obras objeto de estímulos . Los productores de obras cinematográficas que reciban apoyo económico dentro del marco de los estímulos previstos en la Ley General de Cultura, deberán incluir en los convenios que celebren con el Ministerio sectorial la facultad de este último para la proyección y difusión cultu ral de la obra en muestras o festivales de carácter nacional o internacional en los que partícipe el país. Ante igual circunstancia, incorporarán en los créditos de la película la situación de haberse realizado la producción con el apoyo del ministerio sectorial. Con la declaratoria de una obra audiovisual o cinematográfica en especial, como bien de interés cultural, su productor o propietario autorizará al Ministerio de Cultura para realizar o decidir la exhibición de la obra en festivales, muestras o actos de carácter eminentemente cultural.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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