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Article 21

Dirección Para La Soberanía Alimentaria

Decreto 17 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

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01

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Dirección para la Soberanía Alimentaria . Son funciones de la Dirección para la Soberanía Alimentaria, las siguientes

1.

Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2.

Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3.

Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva y seguridad alimentaria de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Dirección de acompañamiento familiar, comunitario y productivo.

4.

Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria

5.

Diseñar e implementar planes, programas, estrategias y proyectos que faciliten la cofinanciación de iniciativas productivas relacionadas con la producción y distribución de alimentos que contribuyan a la Soberanía Alimentaria del país, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

Proponer e implementar mecanismos y estrategias de comercialización en mercados comunitarios soberanos que faciliten la distribución directa de los productos locales producidos por la población sujeto de atención, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

Contribuir, en el marco de sus competencias y de la población objeto de atención, en la implementación y articulación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y el Programa Hambre Cero, en coordinación con la Dirección Técnica del Sistema de Transferencias y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

8.

Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento.

9.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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