El Oficial que sea retirado por invalidez absoluta y permanente para toda clase de actividades, tanto militares como civiles, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de servicios, tiene derecho a que el Tesoro Público le pague una pensión mensual vitalicia igual al 80 por 100 del último sueldo correspondiente a su grado.
Article 43
El Oficial Que Sea Retirado Por Invalidez Absoluta Y Permanente Para Toda Clase De Actividades, Tanto Militares Como Civiles, Adquirida En El Servicio, Cualquiera Que Sea El Tiempo De Servicios, Tiene Derecho A Que El Tesoro Público Le Pague Una Pensión Mensual Vitalicia Igual Al 80 Por 100 Del Último Sueldo Correspondiente A Su Grado
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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