°. Prima de alimentación. A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) moneda corriente, para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón trescientos sesenta mil noventa y ocho pesos ($1.360.098) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
Decreto 829 de 2012 →In force
Article 9
Prima De Alimentación
Decreto 829 de 2012 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.