Artículo trece. El Director General de Prisiones fijará el personal de guardia de cada establecimiento carcelario, por medio de resolución, y podrá trasladarlo de un establecimiento a otro. Estos traslados no requieren nuevo nombramiento ni posesión, pero el transferido debe presentarse al establecimiento con la documentación correspondiente. Asimismo, por razones de servicio o seguridad, podrá trasladar el personal técnico.
Article 13
Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.
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Constitutional history
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