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Article 2

Ley 15 de 1905 · Por la cual se ratifican algunos decretos de carácter legislativo (del Ramo de Hacienda)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para rebajar los derechos, y aun para eximir de ellos los artículos alimenticios de primera necesidad, cuando se presente en la República ó en alguna sección de ella, escasez por falta de cosechas, que pueda tenerse como calamidad pública.

Para modificar esta tarifa en todo ó en parte, cuando lo estime conveniente, en el sentido preciso de favorecer las industrias nacionales, sobre todo la agricultura.

Para organizar un Jurado de Aduanas, de modo conveniente á la pronta resolución de los asuntos de su incumbencia.

Para establecer un puerto ó varios de depósito y tránsito, y fijar las reglas que deban observarse relativas al tiempo de duración del depósito y al cobro de los respectivos derechos, así como la cuantía de éstos.

Para aumentar ó rebajar los derechos de certificación de las facturas comerciales que deben cobrar los Cónsules, lo mismo que los de certificación de los sobordos y expresando, con relación al peso ó valor y no al número de bultos, el cargamento á que el sobordo se refiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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