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Article 1

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los varones o mujeres menores de diez y ocho años estarán al cuidado de la asistencia pública en los siguientes casos:

a)

Cuando no se hallen bajo la patria potestad, bajo guarda o bajo el cuidado de su padre o madre legítimos, y cuando por sí o por otras personas no puedan atender a su subsistencia y educación.

b)

En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 315 del Código Civil aunque no se haya declarado la emancipación judicial respecto de los padres.

c)

Los vagos y los mendigos, cuyos padres no puedan sostenerlos y educarlos.

d)

Cuando el Juez de Menores lo crea conveniente para la salvación del niño o de la niña cuyos padres estén en imposibilidad, por cualquier causa, física o moral para el cuidado y educación de sus hijos.

e)

Cuando hallándose en cualquiera del caso anteriormente enumerado no estén bajo la protección de un establecimiento particular de acción social dedicado especialmente a la asistencia de menores.

Parágrafo

El Juez fallará brevemente, de oficio o a petición, si un menor se encuentra en cualquiera de los casos enumerados en este artículo. En los casos de los ordinales b), c) y d) se suspende la patria potestad por el tiempo que indique el Juez de Menores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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