°. Inclúyase el siguiente
en el artículo 1° del Decreto 159 del 28 de enero de 2002:
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 el plazo para que los municipios radiquen en la Contaduría General de la Nación los informes de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2003, de que trata el inciso 4° del numeral 3 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002.