El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que debe obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, será sancionado con presidio de diez a veinte años o de veinte a veinticuatro años si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por la intervención del extranjero.
Article 93
El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Debe Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Con El Propósito De Provocar Contra Colombia La Guerra O Las Hostilidades De Otra U Otras Naciones Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Ese Fin, Será Sancionado Con Presidio De Diez A Veinte Años O De Veinte A Veinticuatro Años Si Efectivamente Se Produjeren La Guerra O Las Hostilidades Por La Intervención Del Extranjero
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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