°. Las medidas adoptadas en el presente decreto, no afectarán las importaciones que a la fecha de entrada en vigencia de las medidas se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Article 4
Las Medidas Adoptadas En El Presente Decreto, No Afectarán Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Las Medidas Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia Con Base En La Fecha Del Documento De Transporte O Que Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Sometidas A La Modalidad De Importación Ordinaria En Un Plazo No Mayor A Veinte Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 74 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
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