Reclamaciones. Los postulantes no beneficiados en la respectiva asignación que se sientan perjudicados en relación con la calificación y el orden secuencial, tendrán un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior para presentar por escrito ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las observaciones y reclamos que les mereciere dicha asignación. Transcurrido dicho plazo no se atenderán reclamaciones. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes, de cuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. Los postulantes cuyos reclamos fueron acogidos serán incorporados a la lista de postulantes beneficiados, previo informe motivado y suscrito por el Ministro, y si los recursos resultaren insuficientes, las postulaciones respectivas se harán efectivas en la siguiente asignación.
Decreto 824 de 1999 →In force
Article 53
Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.