Art. 12 Facúltase ampliamente al Poder Ejecutivo para establecer en el territorio del Caquetá, en la forma que estime conveniente, colonias agrícolas ó de otro género.
Estas colonias estarán sometidas al Gobernador del Cauca, quien las reglamentará, con la aprobación del Gobierno. Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta disposición se considerarán incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso.