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Article 2

Ley 65 de 1948 · Por la cual se auxilian unas obras públicas en la ciudad de Ibagué, en cumplimiento de la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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La Nación procederá a terminar precisamente entre los años 1949 y 1950 las siguientes obras publicas decretadas por leyes expresas, en la ciudad de Ibagué, que se hallan actualmente en construcción, así: Palacio de Justicia, Hospital General, Cuarteles Militares de "La Esmeralda" y Estadio Municipal, cualquiera que sea su costo y aun cuando exceda de la

Destinación hecha por la Ley que las decreto.

Parágrafo

Si las sumas necesarias para la completa terminación de las obras a que se refiere el presente artículo no fueren apropiadas en los

Presupuestos para las vigencias fiscales de 1949 y 1950, el Gobierno queda facultado Para celebrar operaciones de crédito indispensables para el objeto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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