JurídicoESEN

Article 16

Los Inversionistas Extranjeros Tendrán Derecho, Previa Autorización De La Oficina De Cambios, A Transferir En Divisas Libremente Convertibles Las Utilidades Netas Comprobadas Que Provengan De La Inversión Extranjera Directa, Durante El Año Inmediatamente Siguiente A Aquel En Que Fueron Generadas, Sin Pasar Del 14% Anual De La Misma

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho, previa autorización de la Oficina de Cambios, a transferir en divisas libremente convertibles las utilidades netas comprobadas que provengan de la inversión extranjera directa, durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que fueron generadas, sin pasar del 14% anual de la misma. Las utilidades distribuidas o de propiedad del inversionista, que tengan derecho a giro y no fueren transferidas al exterior durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que fueron generadas, por la empresa, solamente podrán girarse en una cuantía no superior al 3% anual calculado sobre el monto de la inversión extranjera directa registrada el 31 de diciembre del año en que se obtuvieron. En casos especiales el Consejo Nacional de Política Económica y Social podrá aprobar porcentajes de transferencia de utilidades superiores al establecido en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2153 de 1971