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Article 15

Las Secciones De Encomiendas Postales De Las Aduanas Y Administraciones De Hacienda, Registraran Las Encomiendas Que Reciban En Libros Especiales En Que Se Deje Constancia Del Número, Fecha Y Procedencia De Los Envios: Fecha Del Recibo, Número, Peso, Procedencia, Remitente, Destinatario Y Lugar De Destino De Cada Encomienda Y Fecha En Que A Esta Se De Salida Por Entrega Al Destinatario

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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01

Text of the article

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Las Secciones de Encomiendas Postales de las Aduanas y Administraciones de Hacienda, registraran las encomiendas que reciban en libros especiales en que se deje constancia del número, fecha y procedencia de los envios: fecha del recibo, número, peso, procedencia, remitente, destinatario y lugar de destino de cada encomienda y fecha en que a esta se de salida por entrega al destinatario. De la llegada de las encomiendas se dará aviso al destinatario por medio de un tiquete expedido por duplicado, en talonario, en el cual se indicarán las mismas señales del registro. El talonario volverá a la oficina con la firma del interesado, y la constancia de la fecha y hora en que fue entregado el aviso. El cupón aviso con igual constancia suscrita por el empleado que hace la notificación, deberá acompañarlo el interesado al manifiesto respectivo para efectos de la confrontación y para que las encomiendas a que se refiere pasen al reconocimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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