Beneficiarios. Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en presente Estatuto a juicio de la Dirección General de la Policía Nacional, podrán continuar percibiendo en la pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Agente hasta por el término de dos (2) años, vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza del desaparecido equivalente a muerte en actividad, previa alta por tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.
Decreto 2340 de 1971 →In force
Article 83
Beneficiarios
Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.