Los farmacéuticos licenciados que hayan venido dirigiendo laboratorios de su exclusiva propiedad, y que se hayan inscrito con anterioridad a la vigencia de la Ley, podrán continuar dirigiéndolos, mientras sean dueños de tales establecimientos; pero dejarán de hacerlo al perder la calidad de propietarios de los mismos, o cuando se hallaren incapacitados, por cualquier causa, para dirigirlos personalmente.
Article 51
Los Farmacéuticos Licenciados Que Hayan Venido Dirigiendo Laboratorios De Su Exclusiva Propiedad, Y Que Se Hayan Inscrito Con Anterioridad A La Vigencia De La Ley, Podrán Continuar Dirigiéndolos, Mientras Sean Dueños De Tales Establecimientos; Pero Dejarán De Hacerlo Al Perder La Calidad De Propietarios De Los Mismos, O Cuando Se Hallaren Incapacitados, Por Cualquier Causa, Para Dirigirlos Personalmente
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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