Artículo decimonoveno. Los asuntos de administración y maneto del Centro Andrés Bello estarán a cargo; del Síndico del Instituto Caro y Cuervo, quien preparará el presupuesto anual y manejará los fondos que se apropien para el Centro, dentro, del presupuesto del Instituto, lo mismo que los aportes o donaciones que a favor del Centro concedan entidades nacionales o internacionales. Además corresponde al Síndico la elaboración de los informes financieros a que se refieren el artículo 18 del Acuerdo de Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos (O. E. A.) y el Instituto Caro y Cuervo, y el Artículo 4° del contrato entre el Fondo Universitario Nacional y el Instituto Caro y Cuervo
Decreto 2523 de 1957 →In force
Article 18
Del Acuerdo De Cooperación Entre La Organización De Los Estados Americanos (O
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.