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Article 4

De La Dirección De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano

Decreto 2243 de 2012 · por el cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia, se deroga el Decreto número 1538 de 2004 y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. De la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano . Además de las funciones establecidas por medio de las normas vigentes, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, deberá: • Recibir y verificar los documentos de que tratan los artículos 2° y 3° del presente Decreto; • Llevar un registro de la totalidad de los Cónsules Honorarios designados por la República de Colombia; • Solicitar el beneplácito al Estado Receptor para la apertura del Consulado Honorario; • Elaborar el Decreto de creación del Consulado Honorario; • Solicitar el exequátur para el postulado a Cónsul Honorario; • Elaborar el Decreto de Designación del Cónsul Honorario; • Impartir las directrices sobre el funcionamiento del Consulado Honorario; • Velar por que los Consulados Honorarios funcionen en debida forma; • En casos excepcionales, recibir, analizar y si es viable, impartir aprobación para que un Cónsul Honorario represente a un tercer Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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