Modifícase el artículo 395 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: Artículo 395. Definición de exportación de bienes. Se considera exportación, la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 4051 de 2007 →In force
Article 22
Modifícase El Artículo 395 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 395
Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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