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Article 49

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

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01

Text of the article

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A partir del año gravable de 1969, las exenciones personales especiales, en razón de los pagos efectuados en el año o período gravable por personas naturales o sucesiones ilíquidas, son las siguientes:

1.

La totalidad de los pagos efectuados a médicos, odontólogos, Laboratorios Clínicos, hospitales o clínicas por servicios prestados en el país al contribuyente, a su cónyuge, o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.

2.

Los pagos efectuados a escuelas, colegios o universidades que funcionen en el país por concepto de educación primaria, secundaria, universitaria, técnica o comercial, hasta la cantidad de setecientos pesos ($ 700.00) por el contribuyente, por su cónyuge o por cada una de las personas que reciben educación y en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por personas a cargo.

3.

El treinta por ciento (30%) de los pagos efectuados en el país a profesionales distintos de los enumerados en el ordinal 1o. de este artículo por servicios personales prestados al contribuyente, a su cónyuge o a las personas en relación con las cuales tenga derecho a pedir exención por persona a cargo.

4.

Los pagos efectuados por concepto de arrendamiento de la casa o apartamento habitado por el contribuyente, hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) en el año.

Parágrafo

El monto total de las exenciones personales especiales señaladas en este artículo será reducido en una cantidad igual al veinte por ciento (20%) de la renta líquida que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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